Concursos mercantiles
Introducción
Muchos pensaríamos que el hecho de que una empresa se encuentre en concurso mercantil es porque ya está en insolvencia total y se espera la muerte de la misma con la liquidación de sus inventarios y activos, sin embargo puede resultar una estrategia para salvarla ya que es una forma de congelar procedimientos en contra de la misma, podemos entender que empresas son entes muy importantes para el desarrollo económico del país, en tal sentido el concurso mercantil es una opción para rescatarlas y garantizar sus obligaciones, como lo establece la propia Ley de concursos mercantiles (LCM) en su Artículo 1º párrafo segundo que a la letra dice:
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
Al respecto también la exposición de motivos de la LCM el objeto central de la ley es “proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación. . .” y “en caso de que fuese imposible conservar la empresa contener las normas que permitieran preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y derechos que la integran”
Concurso Mercantil
Según (LÓPEZ, 2018) “El Concurso Mercantil es un estado jurídico formal de los Comerciantes. Es formal, en el sentido de que requiere ser declarado por el Juez, una vez que se acredita que el Comerciante ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones”
Al respecto el sitio web (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) nos dice que el concurso mercantil es: “procedimiento universal al que se somete un Comerciante cuando incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones. Tiene como fin conservar las empresas mediante convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos y si no es posible, vender la empresa o sus unidades o los bienes que la integran para hacer pago a dichos acreedores. Puede ser solicitado por el Comerciante o demandado por alguno de sus acreedores o por el Ministerio Público. Previamente a su declaración se practica visita de verificación por parte de un especialista registrado y designado por el Instituto Federal De Especialistas De Concursos Mercantiles (IFECOM), denominado visitador quien, con base en la información contable y financiera del Comerciante, dictaminará si éste se encuentra en el, o los supuestos de incumplimiento generalizado de pago. Una vez declarado, éste se divide en dos etapas: la conciliación y la quiebra”.
Por lo anterior debemos entender que el concurso mercantil es un medio que la ley nos da para asegurar el cumplimiento de obligaciones de los comerciantes y rescatar a las empresas mediante un procedimiento que puede ser solicitado por el mismo comerciante o demandado por algún acreedor o el MP, el cual tiene como finalidad el rescate de las empresas y el pago a acreedores reconocidos mediante convenios de pago.
Órganos del concurso mercantil
Visitador
Según el sitio web (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) el visitador es el “especialista registrado por el Instituto con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Su actividad fundamental es la realización de una auditoría limitada, con objeto de determinar si el Comerciante cae en los supuestos del concurso.”
Derivado de lo que establece la LCM (LEY DE CONCURSOS MERCANTILES , 2000) Una vez que el juez de distrito admita la demanda de solicitud de concurso mercantil al día siguiente le ordenara al IFECOM que nombre al visitador dentro de los cinco días siguientes. Este dentro de los cinco días siguientes a que es designado, comunicará al juez el nombre de las personas que lo auxiliaran en el desempeño de su encargo (Art 29)
Posteriormente el juez ordenara la visita al comerciante mediante auto en el que como establece el artículo 31 de la LCM deberá expresar:
- “El nombre del visitador y el de sus auxiliares;”
- “El lugar o los lugares donde deba efectuarse la visita correspondiente,”
- “Los libros, registros y demás documentos del Comerciante sobre los cuales versará la visita.”
Conciliador
Según el sitio web (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) el conciliador es el “Especialista registrado por el IFECOM que, entre otras, tiene experiencia en reestructuras financieras y rescate de empresas. Algunas de sus funciones como órgano del concurso mercantil son: procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos y vigilar la administración del Comerciante a quien en ciertos casos podrá sustituir.”
Según la fracción IV del artículo 43 de la LCM (LEY DE CONCURSOS MERCANTILES , 2000) en la sentencia que declare al comerciante en concurso mercantil, el juez ordenará al IFECOM designe un conciliador mediante un mecanismo aleatorio.
Al igual, el juez ordenará al comerciante, que permita al conciliador llevar a cabo sus funciones, tales como tener acceso a libros, documentos y recursos necesarios para cubrir gastos, inscribir la sentencia en el RPC, reconocer créditos (F V, VI, VII XI, XII, XIII Art 43) LCM
Síndico
El sitio web del (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) nos dice que el síndico es el “Especialista registrado por el Instituto que interviene en el concurso mercantil una vez que se ha declarado la quiebra. Como efecto de la Sentencia de Quiebra entra en posesión de los bienes que integran la masa mediante inventario, asume la administración de la empresa del Comerciante, y procede a realizar los activos del Comerciante de la mejor forma y paga los créditos reconocidos”.
Una vez que se declare en quiebra el comerciante por cualquiera de los supuestos que marca la LCM en su artículo 167. El Juez ordenará al IFECOM que ratifique al conciliador como Sindico o designe a uno, el Juez en la sentencia dará la orden a la empresa y a las personas que tengan en su poder bienes de entregar al síndico los bienes y derechos con que esta cuente en su totalidad, con excepción de los inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Además este inscribirá la sentencia de quiebra en el RPC, hará del conocimiento a los acreedores de su nombramiento como marca el artículo 171 y 172 de la LCM. Y como lo establece el Artículo 189, El síndico tendrá que actuar siempre “como un administrador diligente o en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o diligencia”.
Acreedores reconocidos
Son aquellos acreedores que se reconocen en el concurso mercantil, así como su grado de preferencia según la ley de concursos mercantiles, recordando que según el artículo 217 de la LCM clasifica a los acreedores en grados “Según la naturaleza de sus créditos” para lo cual emite cinco clasificaciones y a la letra dice:
- Acreedores singularmente privilegiados;
- Acreedores con garantía real;
- Acreedores con privilegio especial;
- Acreedores comunes, y
- Acreedores subordinado
Además de los mencionados en el artículo 217 existen otros como los fiscales y los laborales, es muy importante identificarlos, ya que será la forma en que se repartirá la masa y hasta donde alcanzará en caso de quiebra del comerciante
La Conciliación y el Convenio
Como lo mencionamos al inicio de este artículo, el concurso mercantil tiene como finalidad salvar al comerciante de la quiebra y hacer que cumpla con sus obligaciones para eso, después de que existe una sentencia donde se declara en concurso mercantil viene esta etapa de conciliación, la cual tiene como finalidad según la LCM en su artículo 3º “La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos…”
En los concursos mercantiles, la etapa de conciliación resulta muy importante ya que es la parte esencial para salvar al comerciante y este puede ser salvado si el conciliador hace un buen trabajo después de que se reconocen a los acreedores, lo anterior ya que pareciera imposible poner de acuerdo a las partes, al respecto la LCM en el primer párrafo del artículo 145 que a la letra menciona “La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil”.
Como acreedores es muy importante estar al pendiente y por ningún motivo se debe celebrar convenio con el comerciante en concurso sin intermediación y supervisión del conciliador, ya que de lo contrario se perderán los derechos en el concurso.
El convenio debe ser suscrito por el comerciante y los acreedores reconocidos. Como establece el artículo 157 de la LCM
Artículo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincuenta por ciento de la suma de:
- El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y
- El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
Una vez suscrito el convenio por las partes o por su mayoría, el conciliador tiene que presentarlo al Juez con un resumen, esté al día siguiente lo pondrá a la vista por cinco días a los acreedores reconocidos para que verifiquen su consentimiento, lo objeten en su caso o ejerzan el derecho de veto siempre y cuando no hayan suscrito el convenio y cuyos créditos reconocidos sumen más del 50% del monto total reconocido a los acreedores.
Transcurrido el plazo de 5 días el juez verifica el convenio y si este cumple con todos los requisitos, dictará sentencia que lo apruebe obligando a todas las partes.
Quiebra
Podemos entender a la quiebra como la etapa “fatal” del concurso mercantil, donde ya no se pudo rescatar al comerciante (o él lo solicite), es decir, se espera la venta de todos los activos o bienes para el pago a sus acreedores.
Al respecto la LCM nos establece en su artículo 167 que la declaración de quiebra procederá cuando:
- El propio Comerciante así lo solicite;
- Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;
- El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o
- En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley. (Esto es, cuando un acreedor demande directamente la quiebra del comerciante y se allane)
Una vez declarada la quiebra mediante sentencia, el comerciante será removido de plano de la administración de la empresa, para lo cual el IFECOM designara en un plazo de cinco días posteriores a que se declare la quiebra un síndico, mismo que tomará la administración, mismo que tendrá facultades de dominio sobre los bienes de la empresa. El comerciante solo conservara en su poder los bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.
cuando el síndico tome posesión de la administración de la empresa el comerciante tendrá como obligación asistirlo en todo momento, de lo contrario podrá ser obligado con alguna medida de apremio por el juez que haya declarado la quiebra.
Conclusiones
Como mencionamos al inicio de este artículo, las empresas forman parte del desarrollo de la economía nacional, por tal motivo el fin que se persigue por nuestros legisladores, es el rescate de las mismas y el cumplimiento de las obligaciones contraídas para no afectar a acreedores. Las malas administraciones o la falta de planeación financiera pueden llevar a las empresas a entrar en concurso mercantil y podríamos decir que es el final del comerciante, sin embargo es más común de lo que imaginamos que una empresa caiga en concurso mercantil y de ahí resurjan, una ventaja que podemos encontrar es que durante este proceso los bienes del comerciante no se pueden embargar ya que todos estos se consideran parte de la masa para hacer frente a las obligaciones con los acreedores reconocidos. Un ejemplo claro de que las empresas se pueden salvar lo podemos encontrar en la empresas ICA que logró el convenio de pago con todos sus acreedores.
Cómo citar: Lara Mendoza, M., Ana García Alcántara (2018, 15 de Mayo ) Concursos Mercantiles. Conogasi, Conocimiento para la vida. Fecha de consulta: Noviembre 23, 2024
Esta obra está disponible bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-No Comercial Compartir Igual 4.0
Deja un comentario
Sé el primero en comentar!