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Derecho constitucional

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL
TERCER SEMESTRE
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD LA SALLE CUERNAVACA.

“CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL”

 

Derecho objetivo: Norma tangible que tenemos, rige relaciones de convivencia.
Elementos
Objeto del Derecho Constitucional: Organización fundamental del estado, soberanía, regularización de las relaciones de sus elementos, vehículo para que se logre la función del estado respetando la libertad humana, asegurando la eficacia del orden (bien común integral).
Fin del Derecho Constitucional: Estudia de manera específica las materias que integran el Derecho Constitucional, por ejemplo: Civil, Laboral, Penal.

Objeto: Estudia la organización del Estado, también se constriñe a una vulgaridad de derecho común.

Principios Básicos Constitucionales: Construyen y definen la estructura política, son aquellos que protegen y hacen efectivas las disposiciones constitucionales, ellos son:

LA SOBERANÍA

(ART. 39 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

 

La soberanía  Reside esencial y originalmente en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de si gobierno (este artículo es el centro de la constitución).

*En el presente artículo, se deposita la soberanía nacional, puesto que nosotros elegimos a legisladores que nos representan.*

 

EL SISTEMA REPRESENTATIVO

 (ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

 

La democracia es un sistema político construído sobre la idea de libertad, igualdad de todos los miembros de la comunidad política. El principio de igualdad se proyecta tanto en el diseño institucional de la democracia como en el ideal de la acción pública de la democracia.

Protección Constitucional de la Carta Magna: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Conjunto de mecanismos constitucionales que se asientan principalmente en el principio de Supremacía Constitucional y tienen por finalidad hacer cumplir lo que establece la Constitución.

EL RÉGIMEN FEDERAL.

Cada estado tiene sus propios lineamientos y forman unidos el régimen federal.

Según el artículo 40 del Sistema Federal en México, es una decisión fundamental del orden jurídico del Anáhuac, es una de sus columnas, es parte de la esencia de la Organización Política.

El Estado federal está compuesto de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según esta ley fundamental.

SEPARACIÓN ESTADO- IGLESIA.

 

Desde la Constitución de 1857, México se proclamó como un Estado Laico, complementado por las leyes de reforma, y de igual manera en la actual constitución de 1917. El artículo 130 de la Constitución establece que tanto Iglesia como el Estado deberán permanecer separados en los siguientes aspectos:

1.- El congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.

2- Es obligatorio que todas las iglesias, asociaciones y grupos religiosos estén registrados.

3.-Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.

4.- En 1992 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre México y la santa sede, lo que permitió una colaboración más estrecha entre ambas.

*Artículos 24, 25, 20 y 3 Constitucional.*

 

RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS.

 

En el sistema jurídico occidental como el nuestro, el derecho constitucional al ser la base del derecho, todas las demás disciplinas jurídicas se deben a él, esto en el sentido de que la norma primaria es la Constitución, por lo tanto, la relación entre éste derecho y las demás disciplinas es una relación de subordinación ante la constitución. Ejemplo: el debido proceso.

 

CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Para llegar a lo que necesitamos entender por derecho objetivo y después la ubicación del derecho constitucional, es menester identificar dos conceptos: El derecho positivo y el derecho objetivo.

¿Qué es el derecho positivo?

R: Aquel que observa a la sociedad, el que está vigente, es vigente ya que no ha producido un efecto en la sociedad. Las leyes pasadas sí son derecho positivo ya que constituyen nuestro derecho positivo al ser un conjunto de normas jurídicas que pueden referirse a una fuente, es decir, para que tenga calidad de positiva una ley, deberá emanar de la constitución.

*Incluso, las leyes derogadas forman parte del derecho positivo*

¿Es lo mismo derecho positivo que positivismo?

R: (No es lo mismo)

El positivismo es una corriente ideológica que formó la escuela de Badem en Suiza, y la que sustancialmente dice que la ley predomina o debe predominar en el grupo social, a manera de ejemplo: Por sobre la ley nada ni nadie. Luego entonces establece el pensamiento de que a través de la ley se alcanza la justicia, pues la ley  no tiene distingos.

¿Qué es el derecho objetivo?

R: Conjunto de normas que estudian las materias en lo particular.

Ejemplo: Derecho Administrativo, penal, civil, laboral. Rigen al derecho esas 4 materias (son los derechos madre).

El derecho objetivo pertenece al estudio del Derecho Constitucional porque todas las materias del derecho objetivo deberán coincidir en su formación con los principios e ideales de la constitución * La constitución se estudia a partir del derecho objetivo*

¿La constitución puede estudiarse a partir del derecho objetivo?

R: Si, por que individualmente puede haber modificaciones a la propia constitución con las cuales podemos o no estar de acuerdo a partir de un análisis.

 

OBJETO Y FIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

 

El objeto quiere decir que se analiza desde un aspecto general al derecho constitucional, luego entonces el objeto del derecho constitucional es que se identifica con el propio orden jurídico, esto es, con todo el derecho o sistema jurídico.

El fin pertenece a un mundo estricto o específico, es decir estudia las normas que figuran la forma y sistema de gobierno; también la creación, organización y atribución de competencias.

 

ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

 

1.- LA FORMA DE GOBIERNO.- Cuando el derecho constitucional estudia la forma de gobierno, identifica si un país es monarquía o una democracia, esto es un elemento de estudio del Derecho Constitucional.

2.-ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.- El Derecho Constitucional establece los principios y determina cómo se organiza el Estado. Ejemplo: Si el Poder Ejecutivo se puede organizar unitaria o colegiadamente.

3.- COMPETENCIA.- El Derecho Constitucional una vez creados y organizados los órganos de gobierno, les otorga su competencia.

 

RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS.

Las normas del derecho objetivo, deben ir acorde con los principios y naturaleza de la Constitución.

CONCEPTO FORMAL DE CONSTITUCIÓN

“Documento solemne que sólo puede ser modificado mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas”.

-Hans Kelsen.

Nuestra constitución en qué artículo establece la modificación de las leyes:

CONCEPTO MATERIAL DE CONSTITUCIÓN

Ley fundamental y suprema del Estado que atañe las atribuciones y límites de la autoridad; así como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado; estipula también los deberes y derechos de los gobernantes y gobernados. –León Degüe

*Artículos Transitorios: Están condicionados a ciertas circunstancias para su aplicación, son cuestiones excepcionales de la ley, es una aportación del Derecho Mexicano al mundo, lo creo Venustiano Carranza.

 

DEFINICIÓN DEL CONCEPTO (DR. BURGOA)

El régimen constitucional es la raíz primera de las instituciones políticas por cuanto a la organización de la sociedad política por ser siempre el alma de la pólis.

 

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

Es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que establece su forma y la de su gobierno, preceptos que la regulan: Artículo 40 y 39 de la Constitución.

 

¿QUE ES UNA INSTITUCIÓN?

Es un catálogo de ideas, ideales, es el conjunto de actos o de ideas que los individuos encuentran ante sí, se trata del catálogo de ideales que la persona adquiere para sí y que la relaciona con otros entes sociales. Así, como cuando nos referimos a una institución quiere decir que está constituida de ideales éticos como son: la honestidad, justicia, honorabilidad, etc.

De ésta idea de Constitución se adopta el término por los órganos del Estado, por ello, una institución no pierde su valor jurídico aún cuando su funcionamiento ponga en tela de juicio sus postulados éticos, pues, la ineficiencia de un órgano del estado se deberá al ser humano o funcionario que la dirige.

 

PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN:

La constitución se ha dividido para su estudio en:

  1. Parte dogmática o de derechos humanos.- Se dice dogmática porque todos sus presupuestos o supuestos se crean a partir del nacimiento del hombre, es decir, nace con ellos. Ejemplo: ¿El hombre desde que nace es igual a otros? Si, son los derechos naturales por que nacen con nosotros y ese es el objeto de la ley.

*ARTÍCULOS 0 AL 29 – (medidas protectoras).

 

  1. Parte Orgánica.- Se refiere a la estructura, funcionamiento y facultades de los poderes centrales. (Artículos 49 al 112 de la Constitución dice cómo funcionamos, estructura, organización del Estado.

Ejemplo: División de poderes. Esto tiene que ver con la teoría de Marshall de pesos y contrapesos, es decir, un poder va a equilibrar al otro.

 

  1. Programática.- Define las características y naturaleza del Estado Mexicano (artículo 41) voluntad del pueblo.
  2. Derechos sociales.- Es decir, la Constitución la estudiamos cuando se trate de derechos sociales, se trata de una circunstancia especial por que el Estado agudiza su protección a las clases más desprotegidas (campesinos, trabajadores, niños).
  3. Prevenciones generales.- Comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole como son: extranjería, ciudadanía, supremacía, reformas y permanencia constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN
Forma de gobierno Ordenamientos fundamentales
Órganos de gobierno Establece su forma y la de su gobierno
Competencia Crea y estructura sus órganos primarios
Seguridad Jurídica Proclama principios políticos y socioeconómicos
Mínimo económico (vida decorosa). Regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder público del Estado en beneficio de los gobernados.
*Todos estos son los derechos para el hombre* *Todo esto produce derechos públicos subjetivos, ya que nos permite reclamarlos si el Estado no les da cumplimiento a través del Amparo*

DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO.

Es un derecho por que le pertenece a todo gobernado, es público porque es irrenunciable. Es subjetivo porque depende de cada gobernado si lo utiliza o no.

Se trata a la forma filosófica doctrinal a través de la cual se pueden materializar los Supuestos Jurídicos Constitucionales cuando el Estado o poder público desobedezca lo que tiene que obedecer según la Constitución.

Artículo 39 Constitucional.- En este se encuentra el fundamento filosófico-jurídico del Estado Mexicano, la forma de gobierno y el reconocimiento pleno a la existencia del pueblo como órgano creador de la Constitución. Se identifican tres elementos: Soberanía Nacional, Poder Público emanado del pueblo y se agrega el elemento Territorio.

SOBERANÍA.

Se refiere a la voluntad del pueblo, esto quiere decir que se efectúa una declaratoria en la que el pueblo se señala a sí mismo soberano; si es soberano, entonces es el titular de esa soberanía y al mismo tiempo se establece el carácter republicano del gobierno.

Es republicano porque el pueblo dicta sus normas, es decir, la cosa pública que se extiende en beneficio del pueblo.

La soberanía reviste 2 aspectos:

  1. SOBERANÍA POPULAR
  2. SOBERANÍA NACIONAL

La soberanía POPULAR quiere decir que todos los ciudadanos tienen soberanía, todos podrían decidir.

La soberanía NACIONAL es cuando se reconoce en la Constitución, es decir, se formaliza en ese cuerpo de leyes, en este momento la soberanía reproduce los Derechos Humanos y Garantías.

PUEBLO

Obedece a una cualidad que quiere decir, el catálogo de características físicas y psicológicas de un pueblo. Así, la Constitución orientará sus leyes que armonicen con esas características del pueblo, luego, si el legislador produce leyes ajenas a la teleología del pueblo, esa ley se dolerá de Inconstitucional.

La Constitución observará si su pueblo es flojo, desidioso, apático o bullangero, la Constitución está obligada a ver esas características culturales del pueblo.

PODER PÚBLICO.

Se refiere a las autoridades, todas (desde el policía hasta el presidente). Todo lo que se relacione con el Estado.

El poder público se relaciona con el Estado y la aplicación de las normas, luego, para hacer respetar esas normas está facultado por nuestra soberanía prestada para hacer obedecer sus disposiciones aún por la fuerza.

¿Qué hace el Poder Público?

El poder público, al ejercer la soberanía producirá actos y a estos actos se les llama actos de autoridad. Estos actos de autoridad en todos los casos deberán estar fundado y motivados y si no lo están entonces se declaran de inconstitucionales.

Ejemplo: Multa, sentencia, todos deberán estar por escrito, fundados y motivados (artículo 20 y 23 de nuestra Carta Magna).

Motivación: Es una razón que tiene la autoridad, deben estar plasmados y deben ser entendibles, puede ser de molestia o privativo pero también la razón debe coincidir con el supuesto jurídico.

CLASIFICACIÓN DE CONSTITUCIONES.

1.- Constitución Real, Ontológica, Social y Deontológica
2.- Jurídico-Positiva

La Constitución Real y Efectiva es una expresión seguida de Fernando La salle para designar la estructura Ontológica, de una Constitución real y efectiva. Este tipo de Constituciones las tienen todos los países, porque todos de alguna u otra manera, han tenido una Constitución es decir, que sus valores ya han quedado plasmados, esta constitución puede haber sido buena o mala, pero lo cierto es que en su momento se construyó de ciertos valores aceptados por aquel grupo social; ese pasado tendrá un valor Ontológico que sustentará el valor Deontológico, lo Deontológico tiene un carácter Metafísico, es decir, rebasa lo físico, lo material, real, es una cuestión presente, es un valor real, actual, que lo que se sufre o padece, claro también se puede estar satisfecho, una cuestión de alegría o tranquilidad.

Como por ejemplo puede ser: La honestidad y honorabilidad del funcionario que nos beneficie. Las Constituciones serán reales cuando se adminiculan con el pueblo, cuando beneficia al pueblo.

También la Constitución será real si coincide con las realidades, las necesidades y las circunstancias históricas del pueblo, una Constitución será social cuando sus supuestos permitan a la sociedad proyectar y cumplir sus objetivos y lograr así su felicidad (del individuo), es decir, una constitución social estará preocupada por el grupo social y sus fines serán el pueblo.

Para el doctor Burgoa la Constitución Jurídico-Positiva, es aquella que normativiza los actos de la Administración Pública y uniforma a la sociedad.

Es jurídica porque todo el Estado deberá ceñirse a obedecer a la norma; será positiva porque obedecerá a los principios de Igualdad y Seguridad Jurídica, esto es que ante los ojos de la ley es inexistente la desigualdad social de las personas.

Ejemplo: La norma es aplicada a una persona con pocos recursos económicos o políticos, pero igualmente será aplicable a quienes tengan muchos recursos económicos o políticos.

Comentario: La Teoría Jurídica ha sido rebasada y el día de hoy es aplicada la teoría del ius naturale. La aplicación de esta teoría obedece a reformas que sufrió la Constitución Mexicana en Septiembre de 2011, especialmente el artículo 1 Constitucional. Esta modificación constitucional tiene una proyección e influencia institucional. Esto es así porque el concierto de naciones estimó en diversas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mexicana y también por resoluciones de diversos tribunales de primera instancia. Atentaban contra la naturaleza de los Derechos Humanos. El asunto proviene del Caso Radilla, (Rosendo Radilla), profesor rural del Estado de Guerrero quien en el año de 1960 aproximadamente deponía su libre pensamiento que no coincidía con el gobierno local de aquella época, por lo que viajando en un camión, el ejército mexicano lo abordó y después de bajar a todos los pasajeros privaron de la libertad a Rosendo quien iba acompañado de su menor hijo, al hijo lo abandonaron pero a Rosendo lo mataron.

Gracias a su hija que insistió en reclamar el abuso de autoridad y llegar a todas las instancias internacionales es que hoy, por acuerdos políticos de las naciones y la resolución interamericana de la defensa de los Derechos Humanos, se modificó la Constitución, en especial el primer artículo y se le dio énfasis a que el Estado Mexicano tiene la obligación de respetar los Derechos Humanos fundamentales contendidos en la Constitución.

Estos Derechos Fundamentales son:

Estos Derechos Fundamentales después serían agregados o aumentados como sería el Derecho a la Educación, a una economía sana como derechos de Segunda Generación, hay quien deambula hablando de Derechos Fundamentales de Tercera Generación, lo cierto, es que la Constitución Política, ha contemplado desde siempre los derechos fundamentales que son los expresados, pero además esos derechos no se quedan en los primeros 29 artículos de la Constitución, sino que se extienden a toda la Constitución a través del artículo 16 Constitucional.

El artículo 16 Constitucional expresa: ‘’Nadie debe ser molestado’’ con ello, abre la puerta para que todo acto de autoridad vinculado con el gobernado pueda ser susceptible de violación a los Derechos Fundamentales; así, si el acto legislativo adolece para su creación de formalidades constitucionales, publicación, firma, etc, entonces, siendo acto legislativo se dolerá de inconstitucional, lo cual podrá ser reclamado por el gobernado como una violación a su garantía de Seguridad Jurídica.

Finalmente, la clasificación jurídico-positiva del Doctor Burgoa, en la que exige que toda autoridad acate los mandatos de la ley, esto prevalecerá con la excepción de que cuando se anteponga la justicia al derecho, prevalecerá la justicia; idea que acompaña a la reforma constitucional del 2011, pues las sentencias se regirán bajo el principio de ponderación, que es lo que más le conviene al grupo social, es una de las metas de los juicios orales.

El Estado te otorga los Derechos Humanos (derecho positivo), te reconoce los Derechos Humanos (derecho natural).

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL IUSNATURAL Y EL IUSPOSITIVO?

R: El Doctor Mario Álvarez Ledesma explica que mientras el iusnatural reconoce los Derechos Humanos, el iuspositivo los otorga. Reconocer los Derechos Humanos corresponde a aceptar que tienen un carácter universal, osea no pertenecen a un Estado, sino a todos los hombres y a todos los Estados (de respetarlos)

Lo anterior, es la razón filosófica, jurídica y política de que hoy las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deberán ser acatadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como la nación mexicana ya está obligada a acatar resoluciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entonces es menester saber qué son los Derechos Humanos.

Derechos Humanos.- Son las prerrogativas que tienen  las personas y que deben ser reconocidas y en consecuencia respetadas por el Estado, sus gobernantes y también por otras personas o congéneres y son Universales, Intransferibles, Inagenables e Indivisibles.

Ejemplo: puedes tener hijos si te casas. 

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Existen varias clasificaciones:

1.- La de Jackes Maritain que las clasifica según su origen, materia o contenido.

2.- Germain J. Bidart Campos enumera 25 derechos entre los que destacan:

  1. Derecho a la personalidad jurídica
  2. Derecho a la vida
  1. Dignidad personal
  2. Derecho al nombre

3.- Otra clasificación es la  Clasificación Generacional , creada por Karel Bassacen 1979 se publica en su libro en 1984, es un Checoslovaco nacionalizado Francés, burócrata de la ONU.

Se conoce a su aportación como las TRES GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS y su división sigue las nociones centrales de la Revolución Francesa: Libertad, Igualdad y Fraternidad.

PRIMERA GENERACIÓN O DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES.

Inician en el siglo XVIII (1787,1789) se reconocen los Derechos Humanos, se les considera naturales y que nacen con la condición humana, son plenos e independientes a la estructura política del Estado y no están sujetos a los cambios de éstos, limita el poder del Estado, son derechos políticos y civiles que surgen de manera integradora con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se expresan en todo momento los Derechos Humanos de la persona humana: Libertad, Vida, Igualdad, Seguridad Jurídica, Propiedad Privada.

Según el profesor Aldo Atilio Alessio, se pueden clasificar en:

  1. DERECHOS CIVILES.

Basados en la igualdad ante la ley, son: Libertad Individual, Seguridad, Libertad de Pensamiento y Conciencia (artículo 24 Constitucional).

 

 

  1. DERECHOS POLÍTICOS.

Son aquellos que permiten al hombre la participación en el ejercicio del poder político: Libertad de Asociación Política y el Derecho al Voto.

 

SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS SOCIALES.

-Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

-Al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

-A crear sindicatos

-A un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

– A la salud física y mental

-Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

-Derecho a la Educación en sus diversas modalidades.

-Primaria y Secundaria es obligatoria y gratuita

DERECHOS HUMANOS SON:

TERCERA GENERACIÓN O DE LA SOLIDARIDAD (Surge en la doctrina de 1980).

Se vincula con la solidaridad, pues unifica su incidencia en la vida de todos a escala universal, por lo que precisa para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en el nivel planetario, se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida, a las garantías frente a la manipulación genética.

Comentario: Algunos tratadistas hablan de este tipo de derecho como de cuarta generación (Valle Espín Pérez) pero otros lo vinculan con derechos de primera generación porque estiman que tienen su origen en el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física (Roberto Gonzales Álvarez). Este tipo de derechos fueron creados con una dirección de beneficio a todos pero también en la que todos participemos, no es solo obligación del Estado, todos tenemos que participar.

Estos derechos específicamente son: El uso de los avances de la ciencia y tecnología, recordemos que los Derechos Humanos tienen como característica el respeto a uno y al congénere humano (el respeto al derecho ajeno).

La solución de los problemas alimenticios, democráticos, educativos y ecológicos.

Comentario: Los educativos se refiere a lo que puede estar o no permitido para la educación de las personas por ejemplo, estará permitido que una forma de educar será el permiso de ver por TV un programa majadero, ¿Es es una forma de ampliar el conocimiento? No, es decir, la forma de educar es el tema en esta generación.

HABEAS CORPUS

Después de la Carta Magna en Inglaterra, se produce otro gran documento que se produce como HABEAS CORPUS. Esto quiere decir ‘’déjame ver el cuerpo’’ y se relacionaba con aquellas personas privadas de su libertad, las cuales recibían penas o castigo sin haber salido del calabozo es decir, el Estado abusaba de esas personas.

Debido a lo anterior, la Carta Magna contempló por primera ocasión el derecho de las personas de soportar un juicio o proceso en libertad, ese es el antecedente del principio de inocencia que en términos generales quiere decir que ninguna perdona será privada de su libertad hasta que se demuestre su culpabilidad.

BILL OF RIGHTS

También conocido como ‘’Carta de derechos de los Estados Unidos’’, es el primer documento dictado en los Estados Unidos que son las diez enmiendas a la Constitución, las cuales limitan el poder del gobierno federal y garantizan los derechos y libertades de las personas.

EL PODER CONSTITUYENTE

(Se traduce en la soberanía)

Para conocer el concepto de soberanía, vamos a estudiar el artículo 39 Constitucional.

Este concepto reconoce que el pueblo es el titular de la soberanía, la soberanía es la voluntad de cada uno de los gobernados, de cada uno de los humanos pertenecientes al territorio nacional; esta puede ser popular y/o nacional.

Es popular cuando se identifica con cada ciudadano del territorio nacional. Digamos que es una soberanía salvaje; la soberanía nacional es la aceptación, el reconocimiento, el otorgamiento del pueblo a favor del Estado Mexicano, éste reconocimiento se reconoce del artículo 39 Constitucional.

Al mismo tiempo, se declara la república, quiere decir que todo lo concerniente al Estado es cosa pública; la cosa pública implica que las acciones y actividades del Estado tienen como dirección al pueblo de México.

Tres elementos que constituyen la materialización constitucional de la Soberanía: Territorio, Pueblo y Poder Público.

Lo anterior, implica al poder constituyente. El poder constituyente será el primer poder o poder primario a partir del cual se crea la Constitución Política y después el poder constituido (es el Congreso de la Unión, Poder Judicial y Ejecutivo). El Poder Constituyente, se entiende como el órgano creador de la Constitución de un orden jurídico.

Territorio: será el espacio en el que el poder constituyente materializará a la constitución y después al poder constituido, es decir que la constitución que crea el poder constituyente, tendrá aplicación en un territorio o espacio determinado.

La soberanía nacional entonces tendrá implicaciones de reconocimiento en el derecho internacional, es decir, un nacional tendrá el reconocimiento de su nacionalidad y sus derechos en otros Estados Internacionales. A esto se le llama derecho a una nacionalidad y también derecho a una personalidad jurídica en el contexto internacional de los Derechos Humanos.

 

DIFERENCIA ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUÍDOS.

El poder constituyente es el creador de los artículos 39, 40, 41 de la Constitución, pero también creó a la constitución y al poder constituido.

Poder permanente o poder constituyente, algunos autores también lo llaman así: Edmundo Seiyers, Felipe Tena Ramírez. Burgoa y Jorge Carpizo dicen que el poder constituyente hecha su misión desaparece, y las demás modificaciones descansan en el 135 Constitucional.

Tena Ramírez nos dice que el poder permanente es político-jurídico, porque tiene como fin la organización de la población del grupo social de la nación, pero desde una perspectiva normativa, a eso le llamamos Derecho Positivo, pero también tiene otro camino ideal sociológico, a donde se sustenta en los ideales humanos pero razonado con un carácter sociológico.

La idea de Burgoa de crear un nuevo poder constituyente es ‘’crear otra asamblea y crear otra constitución’’.

Poder Constituyente.- Órgano creador de la Constitución de un orden jurídico; el órgano constituyente puede integrarse con uno o varios individuos. Así la reunión de varios individuos es lo que se conoce como poder constituyente. El poder o asamblea constituyente crea al Estado, en la Constitución como suprema institución pública dotada de personalidad jurídica.

Poder Constituido.- Es un poder derivado, es derivado por que proviene del Poder Constituyente, el poder Constituido es un órgano revisor de la Constitución. A través o por esa revisión se crea la Controversia Constitucional, la Acción de Inconstitucionalidad, Juicio de Amparo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también es el órgano que puede retomar la Constitución, tiene como finalidad la Seguridad Jurídica, la Organización Estatal y designa la competencia de los Órganos Estatales.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Máximo exponente: Hans Kelsen

CONSTITUCIÓN

 

TRATADOS

 

 

  LEYES FEDERALES                    LEYES LOCALES

 

 

         REGLAMENTOS                          REGLAMENTOS

         ACUERDOS                                   ACUERDOS

        CIRCULARES                                  CIRCULAES

 

 

Entre la Constitución y Tratados aparece la Ley de Amparo.

La Supremacía Constitucional se refiere a que la Constitución de un Estado es jerárquicamente superior a cualquier otra norma de orden jurídico.

INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL.

Principios y medidas que adopta un régimen para impedir que se elimine el propio régimen legal que se violenten los principios que él mismo establece, una Constitución puede reformarse, modificarse o enmendarse, mediante las reglas que prevé la misma. Es válido mediante el ejercicio de la Soberanía popular que se actualice el poder constituyente (artículo 136).

En conclusión, podemos establecer que la superioridad Constitucional, deriva de varios datos ineludibles:

  1. La Constitución crea a los Poderes Públicos del Estado.
  2. Delimita sus funciones positiva y negativamente.
  3. Establece los procedimientos de creación normativa.
  4. Reconoce los Derechos Fundamentales de los habitantes del Estado.

Referéndum: Voz del pueblo para aprobar las decisiones legislativas, deja la decisión final al pueblo mismo, facultad del pueblo para evitar el abuso del poder.

REFORMABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Concepto: Posibilidad de modificar aquellos puntos normativos de la ley fundamental.

Características:

  1. No debe quedar al arbitrio exclusivo de los órganos a los que se atribuye esta facultad.
  2. Debe obedecer para resolver problemas sociales.
  3. Debe tener una causa real que justifique la reforma.
  4. Permitir lo contrario es permitir que intereses mezquinos modifiquen la ley fundamental para intereses personales.

ALCANCES DE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

No es fácil luchar para modificar la forma en que se ha reformado, sin piedad, nuestra Constitución; tampoco será fácil lograr que se nos reconozcan como parte integral de las políticas gubernativas, pero conociendo estos conceptos o ideas, debemos luchar para que el Estado ya no siga modificando impíamente la ley fundamental.

Reconocemos que tenemos un proceso para reformar la ley fundamental, pero también reconozcamos que es procedimiento modificatorio, ´rígido no ha variado para nada, por que no reúne las bases señaladas.

 

DIVERSOS SISTEMAS DE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

 

DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES.

Hablamos de factores reales de poder, los cuales van a tener cierto valor para modificar la ley.

¿CUÁLES SON?

  1. ECONÓMICAS
  2. SOCIALES
  3. POLÍTICAS
  4. RELIGIOSAS

 

 

EL REFERÉNDUM Y PLEBISCITO

En el referéndum, el pueblo participa cuando se va a modificar algún precepto de la ley fundamental. En cambio, en el plebiscito, se va a tener la participación del gobernado en una decisión administrativa del gobierno por ejemplo: en cierta colonia se va a instalar un bar, el gobierno va a preguntar a los habitantes de dicha colonia si queremos ese bar.

FEDERALISMO

Concepto: Implica alianza o pacto de unión, tiene que ver con una distribución territorial del poder.

¿Qué es una distribución territorial del poder?

 

SURGIMIENTO EN  MÉXICO.

La federación fue un invento de los Norteamericanos, esto pr que tenían que conciliar los intereses de las trece colonias. Estas colonias tenían que confirmar un poder común sobre ellas, también tenían que resolver el problema del poder local. Finalmente crearon un poder superior, el cual resolvería los problemas generales de las trece colonias, dejando a salvo que los problemas locales los resolviera el poder local.

Esta idea se extendió hasta México definiéndose constitucionalmente en la Constitución de 1824, en esta Constitución se inicia el reparto de competencias, es decir, que la legislación contendría materias de carácter Federal y Local.

La Constitución de 1836 volvería al tema y haría una repartición más conforme con los Estados de la Federación.

La Constitución de 1917, impone el Sistema Federal que en el fondo conciliaba con el carácter centralista que irradiaba con la idea de un poder central, lo que a la fecha sigue ocurriendo para desgracia de los Mexicanos.

 

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS TERRITORIOS FEDERADOS.

 

Quiere decir que los Estados pueden decidir lo que más convenga a los intereses de su población, que podrán legislar como les venga en gana, en atención a los intereses de la población pero sólo en lo que no esté reservado a la federación (artículo 73 Constitucional).

 

FEDERALISMO COMO FORMA DE GOBIERNO.

El Estado Federal Mexicano se crea con la Constitución, la cual forma dos órdenes subordinados a ella: La Federación y las Entidades Federativas.

La Constitución le señala competencia y facultades.

 

EL ESTADO FEDERAL.

Etapas de formación:

  1. Por la Independencia previa de los Estados que la une.
  2. Por la Alianza que conciertan entre sí
  3. Por la creación de una entidad distinta y coexistente derivada de dicha alianza

México es un Estado compuesto, no por Estados libres sino por Entidades Autónomas, con personalidad jurídica y política propia; creadas a posteriori de los documentos constitucionales.

Los Estados de la Federación son libres y autónomos en cuanto a sus decisiones políticas elementales y fundamentales, pero no lo son en cuanto a la forma de su gobierno y a decisiones políticas generales: Decidir el sistema de votación, elegir las organizaciones electorales. En lo jurídico también son autónomos e independientes, por ejemplo, pueden estructurar las penas, en qué casos se produce el delito, legislar en materia civil, familiar, pero no podrán legislar en ninguna materia expresamente señalada para la competencia federal establecida en el artículo 73 Constitucional.

Consecuencias: La federación Mexicana no es ni ha sido en paridad política y jurídica una unión de Estados, sino que un sistema descentralizado traducido en la creación de entidades autónomas; estas entidades contienen los mismos elementos que la entidad nacional como son: La población, el territorio y el poder de imperio.

 

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL.

1.- Territorio propio constituido como unidas por la suma de los territorios de los Estados miembros.

2.- Una población que dentro del Estado miembro forma la población propia del Estado Nacional

3.- Una sola soberanía.- El poder supremo es del Estado Federal, los Estado miembros participan del poder, pero sólo en el ámbito y los espacios que la Constitución Federal les otorga.

4.- La personalidad del Estado Federal es única. Esto quiere decir que en el ámbito internacional los Estados miembros no participan.

 

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE UN ESTADO FEDERAL.

1.- La Autonomía que se encuentra establecida en la propia Constitución

2.- Por la participación de las Entidades en la revisión y formación del propio pacto.

Aquí la expresión Autonomía implica la libertad de decidir sobre cuestiones políticas trascendentales de la Nación, un Estado Federado no debe ni se puede obligar a una decisión.

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL FEDERALISMO

Se encuentra en los artículo 40 y 115 Constitucionales, los que sustancialmente indican el principio de coincidencia e igualdad de las decisiones político-jurídicas del país.

El artículo 40 establece la voluntad de los mexicanos de formar un Estado Republicano, Democrático y Federal, que quiere decir que el Estado Mexicano se forma y deriva de la participación de todos y sus decisiones fundamentales también derivan de los mismos.

El artículo 115 sustancialmente dice que los Estados adoptarán el mismo régimen Federal, Democrático, Republicano. Pero también que será el municipio, la entidad básica del Estado Federal.

Municipio: Base del Estado Federal, sin el municipio no existe el Estado Federal.

Artículo que regula el Estado Federal: 115 Constitucional.

 

BASE CONSTITUCIONAL DE LA DISTRIBUCIÓN DE FACULTADES.

Es el artículo 124: Facultades que no están expresamente concedidas por la constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Este artículo quiere decir que en una federación, los Estados miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central; pero conservan para su gobierno las facultades no otorgadas al gobierno central. A partir de este criterio aparece lo que conocemos como distribución de facultades.

  1. – Cuando el pacto se produce entre Estados preexistentes entonces, los Estados contratantes transmiten al poder federal determinadas facultades y se reservan las restantes. Dicho de otra manera, el poder federal está integrado por facultades expresas que se le restarán a los Estados (Ejemplo; México, Zacatecas).
  2. Cuando el pacto se pronuncia, se produce por un Estado primitivamente centralizado y adopta la forma federal, entonces suele suceder que a los Estados a quienes se confieren las facultades enumeradas reservándose para el poder federal todas las demás facultades, a esto se le conoce como facultades implícitas.

 

*Las facultades implícitas son aquellas que no están expresamente señaladas, no están expresas, pero se sobreentienden, no están escritas en la Carta Magna y por tanto, no están otorgadas a la Federación expresamente, quedan para el Estado Federal* (Artículo 73 de la Constitución)

 

 

REGLAS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE FACULTADES.

 

  1. Facultades atribuidas a la Federación: Se conocen como facultades explícitas por que se encuentran en el citado artículo.
  2. Facultades atribuidas a las Entidades Federativas: Se conocen como facultades implícitas, son aquellas que al no estar reservadas para el Congreso Federal, entonces le permite a los Estados, legislar sobre aquellas materias que no son competencia determinada en el artículo 73 Constitucional.

Si bien lo anterior es una regla general, pero como toda regla general, se produce una excepción (artículo 5) ejemplo: materia eclesiástica- En nuestro sistema es cuando la Constitución atribuye facultades para legislar en ciertas materias a las Entidades Federativas, sabe observar que parece más una obligación que una facultad.

Se producen dos formas: EXPRESA Y PRESUNCIONAL.

Es EXPRESA cuando la propia Constitución señala en qué materia puede legislar en la Entidad Federativa ejemplo: El Estado faculta a las Entidades Federativas para que en materia de profesiones legisle, deben observar que esta facultad no le permite a las leyes locales limitar el ejercicio profesional de quien ya obtuvo su patente para ejercer profesiones. El caso es Morelos, que exige un pago de derecho para permitir el ejercicio de la abogacía.

Es PRESUNCIONAL cuando la propia Constitución señala que los Estados deben legislar sobre cierta materia. Artículo 41 señala que los Estados deberán otorgarse su Constitución.

FACULTADES PROHIBIDAS A LA FEDERACIÓN.

Son aquellas que la propia Constitución establece.

Comentario: Parece superfluo que se señale esto, pues basta con que se sepa que son facultades de la Federación las que establece el artículo 73 para que se entienda que lo que no está en el 73 no se puede legislar. Por ejemplo, el artículo 130 dice que en materia de religión, la Federación no puede legislar.

 

FACULTADES PROHIBIDAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

FACULTADES COINCIDENTES Y CONCURRENTES.

Quiere decir que la propia Constitución establece en determinadas materias la posibilidad de que al ejercerlas coincidan y concurran simultáneamente la Federación y los Estados.

  1. Son facultades de excepción porque están contenidas excepcionalmente en las facultades competenciales que establece el artículo 89.
  2. Estas facultades concurrentes y coincidentes se producen porque la Constitución ha querido que en su ejercicio intervengan los tres niveles de gobierno, así como autoridades como podría ser la Dirección de Readaptación Social. Ejemplo: en materia de salud pública, en el artículo 73, dice que en ésta materia solamente el Congreso Federal admite las leyes locales al pronunciarse con su propia ley de salud, pero debiendo coincidir con los principios generales de la Ley General de Salud , por ejemplo: Dengue.